Por: Mijail B. Tovar E.El Decreto Supremo 27172 establece el procedimiento para la atención de reclamos, denuncias y quejas de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y establece dos tipos de reclamaciones: la reclamación directa y la reclamación administrativa.La reclamación directa es aquella que el usuario y/o cualquier persona presenta directamente al operador de servicios de telecomunicaciones, y debe contener información detallada sobre el problema o la situación que se está presentando. El operador tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder al reclamo, y si el usuario no está satisfecho con la respuesta o directamente no hubo una respuesta por parte del operador, puede presentar una reclamación administrativa ante la ATT.La reclamación administrativa se presenta directamente ante la ATT en un plazo de 15 días hábiles desde la respuesta del operador o desde que se venció el plazo, y debe contener información detallada sobre el problema o la situación que se está presentando.Es importante tener en cuenta que antes de presentar una reclamación administrativa, el usuario debe haber presentado previamente una reclamación directa ante el operador de servicios de telecomunicaciones y haber agotado el plazo para recibir una respuesta satisfactoria.La reclamación administrativa debe presentarse por escrito ante la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. También se puede presentar la reclamación administrativa a través de la plataforma digital de la ATT.La reclamación administrativa debe estar acompañada de los siguientes documentos:
30/03/2023
- Copia de la reclamación directa presentada al operador de servicios de telecomunicaciones.
- Copia de la respuesta del operador de servicios de telecomunicaciones.
- Copia de la documentación que acredite la identidad del usuario reclamante.
30/03/2023