T&A Buró Legal asociación accidental en Bolivia
Por: Mijail B. Tovar E.El contrato de asociación accidental es una figura jurídica contemplada en el Código de Comercio boliviano que permite a dos o más personas unir sus esfuerzos y recursos para llevar a cabo una empresa o negocio en común, sin necesidad de crear una persona jurídica independiente. El contrato de asociación accidental está regulado en los artículos 485 a 492 del Código de Comercio boliviano. Según el artículo 485, este contrato se define como "aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, servicios o industrias con el fin de obtener lucro".La jurisprudencia boliviana ha interpretado que el contrato de asociación accidental no crea una persona jurídica, sino que simplemente permite a los asociados unir sus esfuerzos y recursos para llevar a cabo un proyecto en común. Así, se ha señalado que "la asociación accidental no es una sociedad ni una persona jurídica. Es un contrato que no tiene personalidad propia y que, por tanto, no puede realizar por sí mismo actividades comerciales o civiles" (Auto Supremo 169/2015).También la jurisprudencia ha emitido varios fallos y sentencias sobre el contrato de asociación accidental, los cuales han servido para establecer algunos criterios importantes sobre su naturaleza y alcance.Por ejemplo, en el Auto Supremo 307/2013 se estableció que "el contrato de asociación accidental se constituye como una relación de colaboración entre los contratantes para llevar a cabo una actividad común, cuyo fin es la obtención de un lucro". Asimismo, se señaló que "la asociación accidental es un contrato que se forma por la reunión de dos o más personas que acuerdan poner en común sus bienes, servicios o industrias para realizar un negocio o emprendimiento común".En otro fallo, el Auto Supremo 291/2013, se estableció que "el contrato de asociación accidental es un contrato consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, intuito personae, sinalagmático y eventual".Por su parte, la Sentencia Constitucional 0984/2010-R estableció que el contrato de asociación accidental "no es una sociedad ni una entidad jurídica, sino un contrato que se establece entre dos o más personas para realizar una actividad o proyecto en común, sin necesidad de crear una persona jurídica independiente".En resumen, la jurisprudencia boliviana ha establecido que el contrato de asociación accidental es un contrato consensual y bilateral que permite a dos o más personas unir sus esfuerzos y recursos para llevar a cabo una empresa o negocio en común, sin necesidad de crear una persona jurídica independiente10/04/2023

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