T&A Buró Legal derecho de competencia en Bolivia
Por: Adriana Antezana C.Para comenzar es necesario definir el derecho a la competencia, para ello diremos que es aquel aquel conjunto de normas emanadas por el Estado en su calidad de actor del libre mercado para regular el poder que detentan los agentes económicos (empresas y/o asociaciones) garantizando así la libre competencia entre ellos con el fin de lograr la protección de los consumidores o usuarios frente a prácticas económicas salvajes o predatorias. Podemos ejemplificar estas prácticas salvajes o predatorias del mercado como aquellos acuerdos que fijan precios, niegan el acceso a un determinado territorio a empresas o tienden a monopolizar el mercado para así obtener mayor beneficio. Esta clase de regulación normativa tiene como antecedente la promulgación de la Ley Sherman de 1890 (Sherman act) que es considerada como una de las primeras leyes antimonopolio (Antitrust Law) tendiente a destruir aquellas combinaciones que se producían entre empresas que buscaban establecer precios artificiales y dividirse el mercado restringiendo de esta manera la libre competencia en el país del norte. En Bolivia, los antecedentes de estas regulaciones se encuentran con la creación de los sistemas de regulación sectorial que se encargaban de emitir normativa acerca de la libre competencia en el mercado, estos sistemas de regulación sectorial son lo que actualmente se conoce como las autoridades de control y fiscalización como la de telecomunicaciones y transporte (ATT), la de supervisión del sistema financiero (ASFI), la autoridad de electricidad y tecnología nuclear (AETN), la de empresas (AEMP), entre otras. Las autoridades de control y fiscalización en muchos de los casos “heredaron” las normas de los sistemas de regulación sectorial y en otros casos crearon nueva normativa. Por ello, respecto al derecho de la competencia en Bolivia, la norma principal es el Decreto Supremo 29519 del 16 de Abril de 2008 y su autoridad es la Autoridad de control y Fiscalización de empresas.En la Constitución Política del Estado del 2009 se hace mención a este control que ejerce el Estado mediante el Artículo 314 que indica: “Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.”En lo que respecta al ámbito latinoamericano, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la que Bolivia forma parte, también emitió normativa sobre competencia aplicable a conductas que sean de dimensión comunitaria a través de la Decisión 608 del 28 de Marzo 2005. A nivel mundial, y a partir del siglo XX muchos países consideraron esta materia como trascendental ya que aplican lo que se llama la economía de mercado donde la interacción de la oferta y demanda es la que determina la cantidad y precio de equilibrio de los bienes y servicios transados, por ello la libre competencia es parte esencial y debe ser regulada en beneficio del interés público. La competencia por sí misma no debe ser entendida como algo precisamente negativo sino como algo que beneficia a los usuarios y/o consumidores respecto a la oferta y la demanda en el mercado. Entre alguno de los beneficios de la libre competencia entre empresas está por ejemplo que el precio se encuentra regulado por la demanda, los productos y servicios aumentan su calidad, existe una mejor atención al cliente al igual que varios incentivos que las empresas realizan para atraer a los compradores, por último se incentiva la innovación y desarrollo de nuevos productos mejorando la calidad de vida. 11/09/2021

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