- La regla de oro: pagas el 5% de tus ventas brutas (cada dos meses)
- Tope y “salida automática”: Bs 250.000/año (o 3 años en el régimen)
- superas ventas brutas anuales de Bs 250.000, o
- cumples 3 años desde tu inscripción en el SIETE-RG.
- ¿Quién puede entrar? (y quién no)
- ser empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente;
- desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con proyección de ingresos anuales ≤ Bs 250.000;
- tener hasta dos (2) establecimientos como máximo;
- aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago.
- empresas unipersonales o profesionales independientes con ventas brutas anuales menores a Bs 250.000 en los últimos dos años;
- contribuyentes de regímenes especiales.
- Quiénes están excluidos
- actividades extractivas;
- comisionistas o consignatarios;
- productores de bienes sujetos al ICE;
- quienes exploten derechos;
- quienes alquilen bienes muebles o inmuebles.
- Facturación: sí facturas, pero con un tratamiento distinto
- Un detalle técnico que beneficia al que “va a crecer”: el crédito fiscal se acumula
- ¿Por qué se dice que también es “control digital”?
- Caso hipotético sencillo
- 5% de Bs 200.000 \= Bs 10.000 al año, declarado y pagado bimestralmente (según su facturación real por periodo).
- Consideraciones legales a tomar en cuenta