Por: Umbrella Glonbal ServicesEl Decreto Supremo N.º 5503 crea el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG): un “monotributo” pensado como puerta de entrada a la formalidad** para pequeños negocios y profesionales que aún no están listos para el Régimen General. La idea central es simple: en vez de liquidar **IVA \+ IT \+ IUE por separado, el SIETE-RG consolida esos tres impuestos en un solo pago.
  1. La regla de oro: pagas el 5% de tus ventas brutas (cada dos meses)
En el SIETE-RG, el contribuyente declara y paga bimestralmente un monotributo equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas, y con eso queda consolidado el pago de IVA, IT e IUE.  En lenguaje llano: no calculas “utilidad” para IUE ni separas base imponible por impuesto; pagas un porcentaje fijo sobre ventas.
  1. Tope y “salida automática”: Bs 250.000/año (o 3 años en el régimen)
El SIETE-RG tiene un **límite de ingresos**: está dirigido a quienes proyectan **ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000**.  Y el decreto fija una migración automática al Régimen General si ocurre cualquiera de estas dos cosas:
  • superas ventas brutas anuales de Bs 250.000, o  
  • cumples 3 años desde tu inscripción en el SIETE-RG.
Esto es clave: el SIETE-RG no es un “régimen permanente”, sino transitorio.
  1. ¿Quién puede entrar? (y quién no)
Requisitos de entrada (los cuatro filtros prácticos)Pertenecen al SIETE-RG los contribuyentes que cumplan, entre otros, estos requisitos:
  • ser empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente;  
  • desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con proyección de ingresos anuales ≤ Bs 250.000;  
  • tener hasta dos (2) establecimientos como máximo;  
  • aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago.
Además, pueden migrar voluntariamente:
  • empresas unipersonales o profesionales independientes con ventas brutas anuales menores a Bs 250.000 en los últimos dos años;  
  • contribuyentes de regímenes especiales.  
  1. Quiénes están excluidos
No podrán acogerse al SIETE-RG, entre otros:
  • actividades extractivas;  
  • comisionistas o consignatarios;  
  • productores de bienes sujetos al ICE;  
  • quienes exploten derechos;  
  • quienes alquilen bienes muebles o inmuebles.  
  1. Facturación: sí facturas, pero con un tratamiento distinto
El decreto exige emitir facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Pero introduce una particularidad importante: esas facturas no generan débito ni crédito fiscal del IVA como en el Régimen General.  Aun así, el decreto reconoce que el 5% del precio de venta (el monotributo) se reconoce como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.
  1. Un detalle técnico que beneficia al que “va a crecer”: el crédito fiscal se acumula
Aunque el SIETE-RG no funcione como el IVA clásico, el decreto permite que el crédito fiscal del IVA de compras vinculadas a la actividad se acumule para usarlo cuando el contribuyente migre al Régimen General (para compensar débito fiscal o pedir devolución en exportaciones, según el caso).  Esto refuerza la idea de transición: empiezas simple, pero tu historial de compras puede servirte cuando pases al régimen “completo”.
  1. ¿Por qué se dice que también es “control digital”?
Porque el acceso al régimen exige aceptar instrumentos electrónicos de pago. Eso no es una frase decorativa: es un requisito de pertenencia. En la práctica, empuja a que parte relevante de las ventas quede trazable por canales formales, lo que facilita la formalización… y también el control.
  1. Caso hipotético sencillo
Imagina un emprendimiento de servicios con ventas brutas anuales de Bs 200.000. En SIETE-RG pagaría:
  • 5% de Bs 200.000 \= Bs 10.000 al año, declarado y pagado bimestralmente (según su facturación real por periodo).
Si al año siguiente crece y supera Bs 250.000, migrará automáticamente al Régimen General.  El SIETE-RG del D.S. 5503 es una herramienta potente de formalización: unifica IVA, IT e IUE en un monotributo del 5% sobre ventas brutas, con tope Bs 250.000/año y migración automática al Régimen General al superar el tope o al cumplir tres años. Exige facturación y, sobre todo, exige aceptar pagos electrónicos, lo que simplifica y ordena, pero también incrementa la trazabilidad de la actividad económica.
  1. Consideraciones legales a tomar en cuenta
En Bolivia rige el principio de legalidad o “reserva de ley” en materia tributaria: la CPE dispone que los impuestos del dominio tributario nacional deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa mediante ley, y el Código Tributario es aún más tajante al establecer que solo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos y fijar elementos esenciales como hecho generador, base imponible y alícuota. Por eso, cuando un Decreto Supremo como el D.S. 5503 introduce el SIETE-RG con una alícuota del 5% sobre ventas brutas y define efectos tributarios (consolidación de IVA+IT+IUE y reglas de facturación), se abre una tensión jurídica: si ese régimen implica crear o reconfigurar obligaciones tributarias sin una habilitación legal expresa previa, puede discutirse su compatibilidad con la reserva de ley; y, en la práctica, la “solidez” del SIETE-RG dependerá de si se lo entiende como mera reglamentación dentro de un marco legal existente o como una modificación sustantiva que exigiría ley formal. 28/03/2023