Por: Umbrella Glonbal Services“Revolución tributaria silenciosa” del D.S. 5503: los cambios que ya alteran la práctica diaria (empresas y profesionales)El Decreto Supremo N.º 5503, en su Título III (Reactivación económica y desregulación productiva), introduce un paquete de medidas tributarias y aduaneras pensadas para reactivar la economía y “promocionar la creación de nuevas empresas”. En la práctica, esto se traduce en reglas que cambian el día a día: cómo deduces costos en IUE, cómo manejas incobrables, cómo financias tributos aduaneros, cómo importas maquinaria, y —para profesionales independientes— cómo descargas el IVA y cómo te fiscalizan.
  1. Para empresas: cuatro medidas con impacto inmediato
1.1 Depreciación acelerada (IUE): recuperar inversión más rápidoEl D.S. 5503 permite que, para el IUE, los contribuyentes apliquen depreciación acelerada (voluntaria) a activos fijos adquiridos entre el 1/01 y el 31/12 de 2026, usando la mitad de los años de vida útil previstos en el anexo del D.S. 24051 (reglamento del IUE). Se aplica desde el inicio de uso del bien hasta su agotamiento, con obligación de comunicarlo por declaración jurada y revelarlo en notas a estados financieros. Quedan excluidas empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas.Qué cambia en la práctica: mejora el flujo de caja tributario, porque adelantas deducción por depreciación (menos utilidad imponible en los primeros años).1.2 Previsiones por incobrables: deducción ampliadaPara la gestión fiscal 2025, el decreto reconoce como deducibles en IUE las previsiones por créditos incobrables, calculadas bajo el D.S. 24051, pero estableciendo una regla comparativa para el “segundo año”: se considera (a) incobrables reales 2025 o (b) alternativamente 60% de los incobrables reales 2026, aplicándose el mayor.Qué cambia en la práctica: se amplía la posibilidad de deducir previsiones, con un mecanismo que mira la realidad de incobrabilidad y puede mejorar el resultado fiscal deducible.1.3 Facilidades de pago aduaneras: hasta 36 mesesLa Administración Aduanera aplicará facilidades de pago de hasta 36 meses para tributos de importación, en el marco del Código Tributario (Ley 2492) y su reglamento; además, el decreto excluye lo previsto por el parágrafo II del art. 24 del D.S. 27310 (reglamento del CTB) para este caso.Qué cambia en la práctica: se abre una herramienta de financiamiento formal de tributos aduaneros con un plazo más amplio, lo que puede destrabar importaciones relevantes para operación/producción.1.4 Arancel 0% temporal para maquinaria y equipos “clave” (hasta 31 de diciembre de 2026)El decreto difiere a 0% el gravamen arancelario (hasta el 31 de diciembre de 2026) para la importación de maquinaria, equipos y unidades funcionales destinados a industrias como alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica, además de otros bienes listados (incluye neumáticos, aceites lubricantes, baterías y repuestos) identificados en Anexos 1A y 1B.Qué cambia en la práctica: bajar el costo de importación de bienes de capital y equipos puede acelerar inversión y reposición tecnológica.Checklist práctico: cómo aprovechar estas medidas sin exponerte
  • Identificar si tu inversión 2026 califica para depreciación acelerada y documentar la decisión (DJ y notas a EEFF).
  • Revisar cartera y políticas de incobrables para aplicar previsiones conforme a la regla 2025/2026.
  • Si importas, evaluar facilidades de pago hasta 36 meses para tributos aduaneros.
  • Si tu proyecto depende de maquinaria/equipos, verificar si cae en los anexos para gravamen 0% hasta 31 de diciembre de 2026.
El Título III del D.S. 5503 reconfigura la práctica tributaria diaria sin “grandes titulares”: acelera depreciación, ajusta deducciones por incobrables, facilita pagos aduaneros y reduce aranceles para ciertos bienes; y, para profesionales, redefine el descargo del IVA con neutralidad declarada y control ex post. El impacto real no es teórico: está en la caja, en los costos y en cómo se planifica el cumplimiento.28/03/2023