Por: Umbrella Glonbal ServicesMenos trámites para importar y exportar: qué cambia con el D.S. 5503 (SENAVEX y exportaciones agroindustriales)El Decreto Supremo N.º 5503 introduce medidas concretas para reducir barreras administrativas en comercio exterior. Estas medidas se concentran en dos frentes: (i) importaciones que antes requerían una autorización previa emitida por SENAVEX; y (ii) exportaciones agropecuarias y agroindustriales que estaban condicionadas por el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo.Este artículo explica, en lenguaje sencillo, qué se elimina, qué se mantiene y qué debe hacer una empresa para operar correctamente bajo el nuevo esquema, basándonos únicamente en el D.S. 5503.
  1. Importaciones: se elimina la Autorización Previa de SENAVEX
El D.S. 5503 crea un capítulo específico para la “Eliminación de Autorizaciones Previas – SENAVEX” y declara como finalidad eliminar el requisito de Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), para agilizar el comercio exterior y reducir trámites que afectan el abastecimiento interno.Además, deja sin efecto los procedimientos administrativos que, desde el D.S. 2752 y sus modificaciones, delegaban al ministerio competente y al SENAVEX la emisión de esas autorizaciones previas para diversas partidas y subpartidas.
  1. A qué mercancías aplica
El decreto señala que se suprime la Autorización Previa para categorías como prendas y complementos de vestir, calzados, muebles, máquinas de lavar ropa, además de “cualquier otra categoría incluida” en los anexos de los decretos abrogados/derogados por este nuevo régimen.
  1. Qué queda como regla general
La importación de esas mercancías queda sujeta únicamente a:
  • las disposiciones del régimen aduanero general, y
  • la normativa técnica vigente.
En sencillo: desaparece el “paso adicional” de SENAVEX, pero la Aduana y los requisitos técnicos siguen existiendo.
  1. Implementación: ajustes rápidos y prohibición de “barreras sustitutas”
El D.S. 5503 ordena que el ministerio competente, coordinando con la Aduana Nacional, adecúe sistemas de registro, control y gestión para implementar esta eliminación en un plazo máximo de 10 días hábiles administrativos desde la publicación del decreto.Y hay una regla fundamental: las entidades públicas con competencias en comercio exterior deben adoptar medidas de simplificación administrativa para asegurar que la eliminación de autorizaciones previas no genere nuevas barreras regulatorias ni procedimientos sustitutos.Esto es importante porque evita el típico “te quito un requisito, pero te pongo otro con otro nombre”.
  1. Exportaciones agropecuarias y agroindustriales: se elimina el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo
El decreto crea un Título específico de “Liberalización y Promoción de Exportaciones Agropecuarias y Agroindustriales”. Su objetivo es fomentar la actividad agrícola y agroindustrial orientada a exportación, garantizando el abastecimiento interno “adecuado y a precio justo”, pero eliminando restricciones administrativas que desincentivan producción y competitividad exportadora.El punto central está en la eliminación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo para el despacho de exportación ante la Aduana Nacional, restableciendo plenamente el principio de libertad de exportación.El propio artículo menciona expresamente exportaciones de maíz, sorgo, azúcar y carne en el marco de esta medida.
  1. Lo que se mantiene: un mecanismo de monitoreo sin fijación de precios
El decreto, sin embargo, no elimina toda verificación: manda que el ministerio competente reglamente un mecanismo para garantizar el abastecimiento interno mediante la implementación de un Certificado de Abastecimiento Interno, pero con una condición clara:
  • ese procedimiento no debe implicar regulación ni fijación de precios, sino únicamente monitoreo y verificación del suministro suficiente para el mercado nacional.
En sencillo: se elimina el componente “Precio Justo” como condición administrativa previa, pero se reserva una herramienta de control estadístico/abastecimiento.
  1. Coordinación y trazabilidad de exportaciones
El decreto también ordena coordinación interinstitucional (ministerios y entidades) para implementar mecanismos de intercambio de información, monitoreo del abastecimiento interno, registro y seguimiento de producción, y trazabilidad/control estadístico de exportaciones.
  1. Qué debe hacer una empresa desde el día uno
Basándonos estrictamente en el D.S. 5503, estas son recomendaciones prácticas:Importadores: revisar si la mercancía estaba bajo autorización previa SENAVEX y si ahora cae en las categorías eliminadas (vestimenta, calzado, muebles, lavadoras y anexos). Enfoca tu cumplimiento en el régimen aduanero general y normativa técnica.Exportadores agro/agroindustriales: si exportas productos comprendidos en el régimen, verifica que ya no se te exija el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo, pero prepárate para cumplir el mecanismo de abastecimiento interno que el ministerio reglamentará como monitoreo/verificación.Planificación de plazos: considera que la implementación exige adecuación de sistemas por parte de la Aduana y entidades en plazos cortos; en la práctica, pueden existir periodos de ajuste operativo.El D.S. 5503 introduce una simplificación relevante: elimina la Autorización Previa de Importación emitida por SENAVEX para varias categorías de mercancías, y en exportaciones agropecuarias/agroindustriales elimina el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo, restableciendo la libertad de exportación, aunque mantiene un esquema de monitoreo de abastecimiento interno sin fijación de precios.28/03/2023